A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Vega Blanco Yadira·Demandado Ese Camu De Los Cordobas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral interpuesta por una ciudadana en contra de la ESE CAMU de Los Córdobas, con la pretensión de que se librara un mandamiento ejecutivo de pago por valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, junto con los intereses corrientes y moratorios correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 613/21 en el cual sostuvo que, en materia de procesos ejecutivos originados en actos administrativos en los que se pretenda el cobro de obligaciones derivadas de relaciones de trabajo, se activa la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esto, por cuanto el artículo 104.6 del CPACA delimita la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo al conocimiento de cargas crediticias impuestas mediante sentencia emanada de autoridad contencioso administrativa o de un contrato estatal.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, así como a las autoridades judiciales correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Monteria y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Monteria, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Monteria es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la senora Yadira Vega Blanco.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-371 al Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Monteria para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados, asi como a las autoridades judiciales correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.